Resumen: Concluye esta sentencia que no existe obligación de indemnizar daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial en relación con la pretensión del recurrente. El haber sido ingresado en una planta para enfermos de COVID-19 se fundamentó en los sintomas que inicialmente presentaba el recurrente, sin que posteriormente se confirmara la enfermedad. Ni se acredita infracción de la lex artis ni tampoco se acredita que hayan existido daños individualizados y ciertos que compensar.
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.